Artículo 289 de la Ley del Seguro Social
TITULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · CAPÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS FISCALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.