Artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo segundo. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares · Capitulo III
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda.
Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los Presupuestos de Egresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.