Artículo 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo segundo. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares · Capitulo III
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.
La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará y someterá a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir.