Artículo 3 de la Ley del Seguro Social
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La realización de la seguridad social deberá estar alineada con el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos. Estará a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.