Artículo 70 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. · Capitulo VI. Del control y vigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos.