Artículo 71 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. · Capitulo VI. Del control y vigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.