LFAFE · Art. 37

Artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. · Capitulo I. Disposiciones preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, artificios, explosivos y substancias químicas relacionadas, será hecho por la Secretaría.

Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría con conocimiento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.

Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 29-05-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 37, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-37/

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