LFAFE · Art. 36

Artículo 36 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.

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Cómo citar

Artículo 36, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-36/

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