LFAFE · Art. 35

Artículo 35 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.

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Cómo citar

Artículo 35, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-35/

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