Artículo 35 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.