Artículo 1453 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo I. De la propiedad · Sección quinta. Del derecho y de las relaciones de vecindad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Toda instalación, apertura y funcionamiento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas requerirán licencia, cuya expedición competa al Cabildo Municipal donde hayan de ser ubicadas. Dicha autoridad sólo otorgará la licencia cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos administrativos correspondientes.