Artículo 177 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo X. De la Secretaría de Educación Pública · Sección Primera. Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios de expedición de cédula individual de registro de objeto, permisos y dictámenes que presta la Secretaría de Educación Pública en materia de monumentos y zonas arqueológicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Expedición de cédula individual de registro de objeto $21.76
Se exceptúa del pago de derechos previsto en esta fracción a las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como órganos auxiliares para preservar el patrimonio cultural de la Nación; así como a dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
II.- Permisos:
a).- De exportación de reproducciones autorizadas, cuando éstas tengan sello o marca autorizada o registrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sin límite de objetos y por cada operación $193.03
b).- De exportación de reproducción autorizada, cuando ésta carezcan de sello, marca o registro por unidad de empaque $1,934.61
III.- Dictámenes:
a)(Se deroga).
b)Para establecer delimitación de inmuebles privados con monumentos y zonas arqueológicas, a petición de parte $487.94