Artículo 195-A de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIV. De la Secretaría de Salud · Sección Primera. Autorizaciones en Materia Sanitaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:
I.Por la solicitud y, en su caso, el registro de Medicamentos Alopáticos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a). Medicamento genérico $111,012.23
b). Medicamento molécula nueva $198,495.86
II.Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos homeopáticos, herbolarios y vitamínicos, se pagará por cada uno el derecho conforme a la cuota de $26,397.93
III.Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, productos higiénicos e insumos de uso odontológico que no sean medicamentos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a). Clase I $16,498.70
b). Clase II $24,198.08
c). Clase III $30,797.57
IV.Por la solicitud y, en su caso, el registro de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y nutrientes vegetales, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:
a). Categoría toxicológica 1 $110,203.00
b). Categoría toxicológica 2 $91,835.82
c). Categoría toxicológica 3 $64,544.57
d). Categoría toxicológica 4 $46,530.16
e). Categoría toxicológica 5 $30,033.94
f). Nutrientes vegetales $11,952.50
V.Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de alto y mediano riesgo para la salud $12,126.50
VI.Por la solicitud y, en su caso, el registro de cada producto que contenga sustancias tóxicas de bajo riesgo para la salud $2,424.67
Por las modificaciones de la razón o denominación social del titular del registro o por cualquier otro cambio respecto al titular de los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 50% del derecho de registro que corresponda.
Por otras modificaciones, renovación o prórroga que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.
VII.Por la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y de nutrientes vegetales y de sustancias tóxicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). Categoría toxicológica 1 $41,326.12
b). Categoría toxicológica 2 $20,989.99
c). Categoría toxicológica 3 $9,036.24
d). Categoría toxicológica 4 $3,489.76
e). Categoría toxicológica 5 $2,307.06
f). Nutrientes vegetales $5,711.35
g). Sustancias tóxicas $5,674.21
VIII.Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria para establecimientos de servicios de sangre, con excepción de lo establecido en la fracción I del artículo 195-K-2 de esta Ley $17,142.65
Por la modificación a la licencia sanitaria de servicios de sangre se pagará el 75% del derecho que corresponda.
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
IX.Por cada solicitud y, en su caso, autorización del permiso de importación para suplementos alimenticios, se pagará el derecho conforme a la cuota de: $7,040.75
Por las modificaciones o prórrogas que se soliciten a los permisos señalados en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.
X.Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria para establecimientos con disposición de órganos, tejidos y células; centros de colecta de células troncales; bancos de órganos, tejidos y células; bancos de células troncales o establecimientos de medicina regenerativa $16,460.49
Por la modificación a la licencia sanitaria a que se refiere esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho que corresponda conforme a los incisos anteriores.
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
XI.Por cada solicitud y, en su caso, autorización de la tarjeta de control sanitario para las personas que practiquen procedimientos de modificación a la apariencia física mediante tatuajes, perforación o micropigmentación $7,544.40
Por la modificación o prórrogas de la tarjeta de control sanitario señalados en esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho que corresponda.
XII.Por cada solicitud y, en su caso, autorización para su comercialización e importación para su comercialización de los organismos genéticamente modificados que se destinen al uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano o que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación . $342,926.89
XIII.Por la expedición de cada certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, se pagará el derecho de certificados, para libre venta o para exportación conforme a la cuota de $4,257.36