Artículo 195-L de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIV. De la Secretaría de Salud · Sección Cuarta. Otros Servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública.
II.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.