LFD · Art. 232

Artículo 232 de la Ley Federal de Derechos

Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo IX. Uso o Goce de Inmuebles

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros Capítulos de este Título, conforme a lo que a continuación se señala:

I.- El 7.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado incluyendo terreno, áreas de agua ocupadas, obras e instalaciones, en su caso.

Cuando se trate de bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, distintos de los señalados en las fracciones IV y V de este artículo, pagarán anualmente por metro cuadrado de superficie, la siguiente cuota $4.6905

II.- El 3.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste.

III.- El 2% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias.

Para los efectos de las fracciones I, II y III que anteceden, el valor del inmueble se determinará conforme a un avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mismo que será actualizado anualmente en términos de lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Cada cinco años como máximo deberá realizarse un nuevo avalúo, si el término de la concesión o permiso excede del periodo mencionado. Dicho avalúo únicamente deberá considerar el inmueble como originalmente se concesionó o permisionó, sin incluir las mejoras y adiciones que se hubieren efectuado durante la concesión o el permiso.

IV.- De $0.0737 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades agrícolas o pecuarias, en el caso de los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales.

V.- De $4.7570 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste, respecto de aquellos bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales.

VI.- De $4.7686 anual por metro cuadrado cuando el uso o goce consista en la realización de actividades pesqueras.

VII.- De $0.1881 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de acuacultura.

VIII.(Se deroga).

IX.- Por los espacios dentro de inmuebles de propiedad federal que no rebasen 30 m2, en donde se instalen módulos o máquinas expendedoras de bienes o servicios, se pagará por metro cuadrado o fracción, por cada mes $440.45

El derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará anticipadamente mediante pagos provisionales semestrales a más tardar el día 17 de los meses de enero y julio del ejercicio de que se trate.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales semestrales, se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas dentro de los dos meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

X.- Por el depósito de restos humanos áridos o cremados en un nicho construido en templos de propiedad federal o sus anexidades, por cada depósito $1,277.56

XI.(Se deroga).

Las cuotas señaladas en las fracciones III y IV que anteceden, sólo se aplicarán cuando la actividad señalada en cada caso constituya la principal del concesionario o permisionario. En todo caso los contribuyentes podrán optar por pagar conforme a lo establecido en la fracción I de este artículo.

Para los efectos de este artículo, no se estará obligado al pago de los derechos tratándose de los siguientes casos:

a). Las personas físicas y morales que estén obligadas a pagar el aprovechamiento establecido en el artículo 37 de la Ley de Puertos;

b). Las personas físicas o morales contratadas por dependencias del Gobierno Federal o por sus organismos descentralizados, para la realización de servicios tales como conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza o jardinería que deben realizar en el interior de los inmuebles y que requieren de espacios para el alojamiento de equipos, enseres diversos y la estancia de personas, por los espacios ocupados en dichos inmuebles;

c). Las empresas contratistas y arrendadoras financieras que ejecuten obras dentro de los inmuebles de que se trate a cargo del Gobierno Federal, por dichos inmuebles.

d). Las instituciones de crédito que proporcionen a las dependencias del Gobierno Federal, los servicios bancarios de consulta, depósito y retiro de los montos de las cuentas del personal que labore en dichos inmuebles, mediante el servicio de cajeros automáticos, por el espacio que ocupen dichos cajeros en los inmuebles del Gobierno Federal o de sus organismos descentralizados.

e). Las instituciones de crédito y entidades financieras que sean autorizadas para funcionar como auxiliares conforme a lo dispuesto por la Ley de Tesorería de la Federación y que realicen la función de recaudación de contribuciones federales, por el espacio que ocupen dichos auxiliares dentro de los inmuebles de la Federación o de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como por el equipo que instalen dentro de los inmuebles señalados.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 31-12-1998
  • Párrafo reformado DOF 31-12-2000
  • Fracción reformada DOF 31-12-1998
  • Párrafo reformado DOF 07-12-2016
  • Fracción reformada DOF 31-12-1998
  • Fracción reformada DOF 31-12-1998
  • Fracción reformada DOF 31-12-1998
  • Fracción reformada DOF 31-12-1998
  • Fracción reformada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 07-12-2016
  • Fracción adicionada DOF 27-12-2006. Derogada (con disposición de vigencia) DOF 28-12-2018, 09-12-2019
  • Inciso adicionado DOF 31-12-2003
  • Inciso adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 07-12-2016
  • Párrafo con incisos reformado DOF 30-12-2002
  • Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (γ) en: «γ : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al …»
  • carácter de fuente Symbol restituido (δ) en: «δ: Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio …»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Uc+Rxy+Ex+Ev+ΔV…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «ΔV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»
  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Artículo 63: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 172-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 194-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 194-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 199-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 223: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 223 Bis: la fuente contiene 7 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 223 Bis: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 231: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 232-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 232-D-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-E-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-G: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-J: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 263: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 277-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 278: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 278-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 279: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 282: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 289: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 290: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (95 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 232, Ley Federal de Derechos. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-232/

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