Artículo 264 de la Ley Federal de Derechos
Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo XIII. Minería
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.
Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, tratándose de concesiones mineras desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.