Artículo 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos
Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capítulo XVI. De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:
I.Museo Nacional de Culturas Populares $22.01
II.Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos $22.01
El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.
De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.