Artículo 90-A de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VII. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural · Sección cuarta. Sanidad Acuícola
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
I.(Se deroga).
II.Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $996.87
III.Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $827.42
IV.Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $797.52
V.Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $4,386.35
VI.Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $1,933.97
VII.Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $797.52
VIII.Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $4,386.35
IX.Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $797.52
X.Para unidades de cuarentena $4,386.35