LFPA · Art. 11

Artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo segundo. Del regimen juridico de los actos administrativos · Capitulo cuarto. De la extincion del acto administrativo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

I.Cumplimiento de su finalidad;

II.Expiración del plazo;

III.Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;

IV.Acaecimiento de una condición resolutoria;

V.Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y

VI.Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.

Leer de corridodentro de Titulo segundo. Del regimen juridico de los actos administrativos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
4800aa4f5e67…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 11, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-11/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.