Artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo segundo. Del regimen juridico de los actos administrativos · Capitulo cuarto. De la extincion del acto administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:
I.Cumplimiento de su finalidad;
II.Expiración del plazo;
III.Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
IV.Acaecimiento de una condición resolutoria;
V.Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y
VI.Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.