LFPA · Art. 29

Artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo cuarto. De los terminos y plazos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En los plazos establecidos por periodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 29, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-29/

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