LFPA · Art. 57

Artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo decimo. De la terminacion

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Ponen fin al procedimiento administrativo:

I.La resolución del mismo;

II.El desistimiento;

III.La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

IV.La declaración de caducidad;

V.La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y

VI.El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.

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Cómo citar

Artículo 57, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-57/

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