Artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo decimo. De la terminacion
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Ponen fin al procedimiento administrativo:
I.La resolución del mismo;
II.El desistimiento;
III.La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
IV.La declaración de caducidad;
V.La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
VI.El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.