Artículo 188 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO II. De las Asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.Por consentimiento de la asamblea general;
II.Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su constitución;
III.Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron constituidas; y
IV.Por resolución dictada por autoridad competente.