Artículo 17 Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo I. De la Demanda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Presentada la demanda o la ampliación a la misma, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la persona demandante para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, admitiéndola o desechándola, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días.