LFPCA · Art. 24 Bis

Artículo 24 Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo III. De las Medidas Cautelares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará de conformidad con lo siguiente:

I.La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:

a)El nombre de la persona demandante y su domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse ubicado dentro de la región de la Sala que conozca del juicio, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea;

b)Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;

c)Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y

d)Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar.

II.El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá cumplir con lo siguiente:

a)Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar, y

b)Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado.

En caso de no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, se tendrá por no interpuesto el incidente.

En los demás casos, la persona particular justificará en su petición las razones por las cuales las medidas cautelares son indispensables y la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá otorgarlas, motivando las razones de su procedencia.

La solicitud de las medidas cautelares, se podrá presentar en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Inciso reformado DOF 09-06-2026
  • Párrafo reformado DOF 09-06-2026
  • Artículo adicionado DOF 10-12-2010

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 24 Bis, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-24-bis/

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