Artículo 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo III. De las Medidas Cautelares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales a la persona actora o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.