Artículo 58-9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XI. Del Juicio en la Vía Sumaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Las medidas cautelares, se tramitarán conforme a las reglas generales establecidas en el Capítulo III de esta Ley. La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor estará facultada o facultado para decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a las medidas cautelares.
Contra la resolución provisional o definitiva de la Magistrada Instructora o del Magistrado Instructor dictada conforme al párrafo anterior procederá el recurso de reclamación ante la Sala Regional en la que se encuentre radicado el juicio.