LFPCA · Art. 58-9

Artículo 58-9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XI. Del Juicio en la Vía Sumaria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Las medidas cautelares, se tramitarán conforme a las reglas generales establecidas en el Capítulo III de esta Ley. La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor estará facultada o facultado para decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a las medidas cautelares.

Contra la resolución provisional o definitiva de la Magistrada Instructora o del Magistrado Instructor dictada conforme al párrafo anterior procederá el recurso de reclamación ante la Sala Regional en la que se encuentre radicado el juicio.

Leer de corridodentro de Capítulo XI. Del Juicio en la Vía Sumaria

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 10-12-2010. Reformado DOF 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 58-9, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-9/

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