Artículo 28 Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo III. De las Medidas Cautelares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la persona actora. Además la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la persona actora, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:
I.Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;
II.Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la persona actora hubiere otorgado garantía hipotecaria;
III.Los gastos legales acreditados para constituir el depósito; y/o
IV.Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con la documentación correspondiente.
No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto impugnado o de no concederse la medida cautelar positiva queda sin materia el juicio o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes del inicio del juicio, lo cual deberá ser motivado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor.