Artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo IV. De los Incidentes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I.La incompetencia por materia.
II.El de acumulación de juicios.
III.El de nulidad de notificaciones.
IV.La recusación por causa de impedimento.
V.La reposición de autos.
VI.La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.