LFPCA · Art. 29

Artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo IV. De los Incidentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

I.La incompetencia por materia.

II.El de acumulación de juicios.

III.El de nulidad de notificaciones.

IV.La recusación por causa de impedimento.

V.La reposición de autos.

VI.La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.

Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De los Incidentes

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 10-12-2010
  • Párrafo reformado DOF 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 29, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-29/

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