Artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo IV. De los Incidentes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 29, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV, de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 47 de esta Ley.
Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso.
Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de las personas testigos y peritas, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.
Una vez transcurrido el plazo otorgado a las partes con el traslado correspondiente y desahogadas las pruebas ofrecidas, se dictará la resolución que corresponda dentro de un plazo máximo de quince días.