LFPCA · Art. 36

Artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo IV. De los Incidentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley.

Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor emitirá auto en un plazo no mayor a cinco días, por el cual cite a la parte respectiva para que, en el día y hora que al efecto se señale, estampe su firma en presencia del Secretario o Secretaria misma que se tendrá como indubitable para el cotejo.

En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, la persona incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor desechará el incidente.

Una vez desahogadas las pruebas, la Sala resolverá sobre la autenticidad del documento en un plazo no mayor a quince días, cuyo pronunciamiento tendrá efectos exclusivamente para el juicio en el que se presente el incidente.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 36, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-36/

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