LFPCA · Art. 30

Artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo IV. De los Incidentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En caso de duda, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto.

Cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, la persona demandada o la persona tercera podrán acudir ante la Presidenta o el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer.

Para los efectos del párrafo anterior, el envío que del asunto efectúe la Sala a la Sección deberá realizarse en un plazo de diez días contados a partir de la emisión del acuerdo de remisión.

La resolución al incidente deberá emitirse en un término que no deberá exceder de cuarenta y cinco días contados a partir de la recepción del asunto.

Cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos. El envío de los autos deberá realizarse en un plazo de diez días contados a partir de la emisión del acuerdo respectivo.

La Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto. Si la Sala lo acepta, comunicará su resolución a la requirente y a las partes. En caso de no aceptarlo, se tramitará el incidente a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 09-06-2026
  • Párrafo reformado DOF 09-06-2026
  • Párrafo adicionado DOF 09-06-2026
  • Párrafo adicionado DOF 09-06-2026
  • Párrafo reformado DOF 09-06-2026
  • Artículo reformado DOF 10-12-2010

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 30, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-30/

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