LFPCA · Art. 31

Artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo IV. De los Incidentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:

I.Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

II.Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.

III.Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.

Para el caso en que proceda la acumulación y los juicios respectivos se estén sustanciando por la vía tradicional y el juicio en línea, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor requerirá a las partes relativas al juicio en la vía tradicional para que en el plazo de tres días manifiesten si optan por substanciar el juicio en línea, en caso de que no ejerza su opción se tramitara el juicio en la vía tradicional.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 31, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-31/

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