Artículo 254 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo VII. De las Licencias y Transmisión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Cuando la persona titular de registros o solicitudes en trámite de dos o más marcas ligadas considere que no existe confusión, podrá presentar el consentimiento expreso por escrito y solicitar que sea disuelta la liga impuesta.
No será aplicable lo anterior, a marcas idénticas aplicadas a productos o servicios idénticos.
El Instituto resolverá en definitiva lo que proceda, considerando que no se induzca al error al público consumidor respecto a la procedencia de los productos o servicios.