LFPPI · Art. 378

Artículo 378 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo IV. De la Conciliación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:

I.- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución;

II.- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y

III.- El Instituto facilitará la negociación entre las partes.

De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.

En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.

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Cómo citar

Artículo 378, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-378/

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