Artículo 378 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo IV. De la Conciliación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La reunión de negociación se desarrollará conforme a lo siguiente:
I.- El Instituto presentará un resumen de la controversia y conminará a las partes a llegar a una posible solución;
II.- Las partes expondrán los términos de sus propuestas, y
III.- El Instituto facilitará la negociación entre las partes.
De no llegar a un acuerdo y alguna de las partes lo solicita, se dará por concluida la negociación.
En caso de llegar a un acuerdo, esto se hará constar en el acta y se requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.