LFPPI · Art. 385

Artículo 385 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo IV. De la Conciliación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El convenio resultante de la conciliación pondrá fin al procedimiento de declaración administrativa de infracción, tendrá el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución.

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Cómo citar

Artículo 385, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-385/

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