LFPPI · Art. 78

Artículo 78 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo IV. De los Diseños Industriales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.

Los registros de diseños industriales y sus renovaciones deberán ser publicados en la Gaceta.

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Cómo citar

Artículo 78, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-78/

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