Artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIV. Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $380.44 a $1,217,423.72.