Artículo 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.