LFPC · Art. 18

Artículo 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 04-02-2004

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 18, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-18/

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