Artículo 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.