Artículo 76 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
CAPITULO VIII BIS. DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
I.Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;
II.Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;
III.Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;
IV.Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;
V.Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;
VI.Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y
VII.Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.