LFDA · Art. 24

Artículo 24 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo II. Del Derecho de Autor · Capítulo III. De los Derechos Patrimoniales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

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  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

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Cómo citar

Artículo 24, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-24/

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