Artículo 24 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo II. Del Derecho de Autor · Capítulo III. De los Derechos Patrimoniales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.