Artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO QUINTO BIS. Trabajo de los Menores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.