Artículo 988 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
El Tribunal, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.