Artículo 990 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente al Tribunal correspondiente.