Artículo 991 Bis de la Ley Federal del Trabajo
TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones.