Artículo 216 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.