Artículo 248 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO V. Trabajo ferrocarrilero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.