Artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.