Artículo 278 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO VII. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución del Tribunal.
Alcanzado el monto del fondo, no se harán nuevas aportaciones, salvo para reponer las cantidades que se paguen.