Artículo 275 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO VII. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.