Artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XIV. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.